°. Modifíquese
del artículo 2.2.9.3.1.8 del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así:
°. Durante la etapa de construcción y montaje del proyecto, el titular de la licencia ambiental podrá presentar ante la autoridad ambiental que otorgó la misma, planes parciales de inversión forzosa de no menos del 1%, acorde al monto de las inversiones realizadas, de las líneas generales de inversión y del ámbito geográfico aprobados en la licencia ambiental. Estos planes parciales serán aprobados en los términos señalados en el párrafo anterior.
Artículo 2.2.9.3.1.8 DECRETO 1076 de 2015