Las operaciones de reconocimiento, liquidación, percepción de derechos y entrega de las mercancías llegadas al país por paquetes postales y todo los demás que con ellos se relacionen, se harán de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre régimen de las Aduanas y las de aplicación especial contenidas en el artículo 2º de la Ley 99 de 1914; artículos 2º y 3º de la Ley 102 de 1923, y articulo J de las disposiciones transitorias del Código Fiscal, excepción hecha de aquellos casos en que las Convenciones Postales incorporadas en nuestra legislación establezcan procedimientos especiales.
Article 23
Las Operaciones De Reconocimiento, Liquidación, Percepción De Derechos Y Entrega De Las Mercancías Llegadas Al País Por Paquetes Postales Y Todo Los Demás Que Con Ellos Se Relacionen, Se Harán De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre Régimen De Las Aduanas Y Las De Aplicación Especial Contenidas En El Artículo 2º De La Ley 99 De 1914; Artículos 2º Y 3º De La Ley 102 De 1923, Y Articulo J De Las Disposiciones Transitorias Del Código Fiscal, Excepción Hecha De Aquellos Casos En Que Las Convenciones Postales Incorporadas En Nuestra Legislación Establezcan Procedimientos Especiales
Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados
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