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Article 80

Decreto 1295 de 1994 · por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

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01

Text of the article

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Funciones de las entidades administradoras de riesgos profesionales. Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo, entre otras, las siguientes funciones

a)

La afiliación;

b)

El registro:

c)

El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones de que trata este Decreto;

d)

Garantizar a sus afiliados, en los términos de este Decreto, la prestación de los servicios de salud a que tienen derecho;

e)

Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones ecconómicas, determinadas en este Decreto;

f)

Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales;

g)

Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial;

h)

Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de asesoría de que trata el artículo 39 de este Decreto;

i)

Vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad con la reglamentación que expida el gobierno nacional.

Parágrafo 1

Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales, para la planeación, organización, ejecución y supervisión de las actividades de que tratan los numeral 6º y 7º del presente artículo.

Parágrafo 2

Las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán adquirir, fabricar, arrendar y vender, los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente, y en el medio ambiente laboral. Con el mismo fin podrán conceder créditos debidamente garantizados.

02

Constitutional history

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