ARTICULO 4o. Adiciónase al artículo 324 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 60 del Decreto 755 de 1990, el siguiente
PARAGRAF O. Para los efectos previstos en los artículos 28 y 29 del Decreto 2444 de 1990, la Administración de Aduana podrá formular cuenta adicional para el cobro de los derechos antidumping o compensatorios definitivos.