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Article 5

Los Recursos Del Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional De La Orinoquia Se Manejarán Mediante Un Contrato De Administración Fiduciaria Que Para El Efecto Ha De Celebrar El Banco De La República Y Una Entidad Bancaria O Financiera Oficial Que Opere En La Región, La Cual Será Determinada Por El Consejo Regional De Planificación

Decreto 8084 de 1986 · Por el cual se confiere una comisión al exterior

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Text of the article

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° Los recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional de la Orinoquia se manejarán mediante un contrato de administración fiduciaria que para el efecto ha de celebrar el Banco de la República y una entidad bancaria o financiera oficial que opere en la región, la cual será determinada por el Consejo Regional de Planificación. La entidad encargada de la administración fiduciaria podrá colocar dinero en préstamo para la ejecución de los programas y proyectos, así como contratar empréstitos internos y externos con el fin de proveer recursos para el Fondo, en los términos y condiciones que establezca el Consejo Regional de Planificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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