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Article 51

Toda Autoridad Que Decomise Armas Están En La Obligación De Entregar A Su Poseedor Un Recibo En Que Conste: Ligar Y Fecha, Características Del Arma (Clase, Marca, Calibre, Número Y Estado), Nombres Y Apellidos, Número De Documento De Identidad Y Dirección De La Persona A Quien Se Le Decomisó, Cantidad De Cartuchos Varillas U Otros Elementos Decomisados, Número Del Salvoconducto Si El Arma Está Amparada, Unidad Que Hizo El Decomiso Y Motivo De Éste, Firma Y Postfirma De La Autoridad Que Lo Realizó

Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios

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01

Text of the article

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Toda autoridad que decomise armas están en la obligación de entregar a su poseedor un recibo en que conste: ligar y fecha, características del arma (clase, marca, calibre, número y estado), nombres y apellidos, número de documento de identidad y dirección de la persona a quien se le decomisó, cantidad de cartuchos varillas u otros elementos decomisados, número del salvoconducto si el arma está amparada, unidad que hizo el decomiso y motivo de éste, firma y postfirma de la autoridad que lo realizó.

Parágrafo

El incumplimiento de lo aquí dispuesto, por parte de las autoridades de que trata el Artículo 48, se considera como causal de mala conducta para efectos disciplinarios.

02

Constitutional history

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