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Article 15

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

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01

Text of the article

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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en coordinación con el Ministerio de Agricultura y de conformidad con las normas técnicas expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, orientará, coordinará y promoverá, a través del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, el desarrollo de programas de capacitación para los técnicos del nivel intermedio que pertenezcan a las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria.

Parágrafo

Dentro de las orientaciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de acuerdo con los requerimientos del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, pondrá a disposición los recursos físicos y financieros adecuados para el cumplimiento de los fines que la ley y este Decreto establecen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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