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Article 1

A Quien Tenga El Status De Pensionado En 31 De Diciembre De 1970 Se Le Reajustará, De Oficio, Su Pensión En $100

Decreto 435 de 1971 · Por el cual se reajustan las pensiones y otras prestaciones de los empleados públicos y trabajadores del sector privado y se provee a su financiamiento en el sector público

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Text of the article

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º. A quien tenga el status de pensionado en 31 de diciembre de 1970 se le reajustará, de oficio, su pensión en $100.oo mensuales; a esta suma se le agregará la cuantía resultante de aplicar a la pensión a 31 de diciembre de 1970 (P A), un porcentaje equivalente al 4 por ciento (4%), multiplicado por el número de años transcurridos entre aquel en el cual se causó o se reajustó por última vez la pensión P A y aquella fecha. Las pensiones causadas con anterioridad al primero (1º) de enero de 1966 para efectos del reajuste, se entenderán causadas a partir de dicha fecha. En consecuencia, la pensión reajustada (P R) resultará de aplicar la siguiente fórmula: P R $100.00 (1970-X) x 4: P.A. Donde: P.R: = Valor de la pensión reajustada. P.A = Valor de la pensión a 31 de diciembre de 1970 X = Año en el que se causó o reajustó por última vez la pensión

Parágrafo 1

Por año fiscal se entiende el comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre. Las fracciones de año se tomarán para este efecto, como año completo.

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Constitutional history

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