JurídicoESEN

Article 13

Ley 16 de 1968 · LEY 16 DE 1968, 28/03/1968, Por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Compete a los Tribunales en sala de acuerdo:

1º Reglamentar, en los Circuitos donde haya dos o más Jueces del Circuito, y en los Municipios donde haya dos o más Jueces Municipales, la distribución de los negocios judiciales.

2º Resolver las dudas y dificultades que ocurran en la organización de los Juzgados de su jurisdicción.

3º Administrar los servicios judiciales en el territorio de su jurisdicción, debiendo, en consecuencia, tomar las medidas que considere indispensables para hacer efectiva la administración de justicia; ejercer el poder disciplinario sobre la conducta y trabajo de los Jueces y funcionarios subalternos, imponiendo las sanciones que sean necesarias; rendir anualmente un informe, por conducto de su Presidente, a la Corte Suprema, sobre la marcha de la justicia en el Distrito de su jurisdicción; sus deficiencias y necesidades, y señalar los Juzgados de Circuito que en su opinión sea necesario crear o suprimir y los Municipios que sea posible agrupar para crear Círculos Municipales, y las modificaciones que resulten convenientes a la división territorial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 16 de 1968