Los recargos corren por ministerio de la ley, sin necesidad de liquidación, sobre las sumas insolutas del principal de impuesto y hasta el pago de éste. En toda liquidación se computarán los recargos devengados hasta la fecha respectiva, pero su omisión o la deficiencia en el cómputo no constituyen rebaja de ellos. Los pagos que se hagan para cancelar impuesto sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, se imputarán primeramente a recargos devengados hasta el día de la respectiva consignación, y el saldo, si lo hubiere, se imputará al principal de impuesto. No se concederán rebajas de recargos sino en los términos y con las formalidades que establecen los artículos 67, 73, 92 y 97 de la Ley.
Decreto 1020 de 1936 →In force
Article 26
Los Recargos Corren Por Ministerio De La Ley, Sin Necesidad De Liquidación, Sobre Las Sumas Insolutas Del Principal De Impuesto Y Hasta El Pago De Éste
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
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01
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02
Constitutional history
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