JurídicoESEN

Article 26

Los Recargos Corren Por Ministerio De La Ley, Sin Necesidad De Liquidación, Sobre Las Sumas Insolutas Del Principal De Impuesto Y Hasta El Pago De Éste

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los recargos corren por ministerio de la ley, sin necesidad de liquidación, sobre las sumas insolutas del principal de impuesto y hasta el pago de éste. En toda liquidación se computarán los recargos devengados hasta la fecha respectiva, pero su omisión o la deficiencia en el cómputo no constituyen rebaja de ellos. Los pagos que se hagan para cancelar impuesto sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, se imputarán primeramente a recargos devengados hasta el día de la respectiva consignación, y el saldo, si lo hubiere, se imputará al principal de impuesto. No se concederán rebajas de recargos sino en los términos y con las formalidades que establecen los artículos 67, 73, 92 y 97 de la Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1020 de 1936