Ningún miembro de la Junta Directiva, ni funcionario de Puertos de Colombia podrá revelar los planes, programas, proyectos y actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción salvo que la Junta Directiva o el Gerente General hayan autorizado la información so pena de incurrir en causal de mala conducta. Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que deben darse al público en general o a particulares interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se expidan o con la autorización en cada caso concreto, del Secretario General o del Subgerente de la unidad del servicio correspondiente.
Decreto 730 de 1971 →In force
Article 56
Ningún Miembro De La Junta Directiva, Ni Funcionario De Puertos De Colombia Podrá Revelar Los Planes, Programas, Proyectos Y Actos Que Se Encuentren En Estudio O En Proceso De Adopción Salvo Que La Junta Directiva O El Gerente General Hayan Autorizado La Información So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta
Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.