JurídicoESEN

Article 7

º Las Personas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberán Elevar La Correspondiente Solicitud Ante El Consejo Profesional De Ingeniería De Petróleos, Acompañada De La Siguiente Documentación: A) Fotocopia De La Cédula De Ciudadanía O De Extranjería, Según El Caso; B) Copia Autenticada Del Acta De Grado; C) Fotocopia Autenticada Del Título Universitario; D) Fotocopia Autenticada De La Resolución Mediante La Cual El Instituto Colombiano Para La Educación Superior Icfes, Reconoce, Valida O Revalida El Título De Ingeniero De Petróleos; E) Recibo De Pago De Los Derechos De Matrícula

Decreto 1412 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1984 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Las personas a que se refiere el artículo anterior deberán elevar la correspondiente solicitud ante el Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos, acompañada de la siguiente documentación

a)

Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería, según el caso;

b)

Copia autenticada del acta de grado;

c)

Fotocopia autenticada del título universitario;

d)

Fotocopia autenticada de la resolución mediante la cual el Instituto Colombiano para la Educación Superior ICFES, reconoce, valida o revalida el título de Ingeniero de Petróleos;

e)

Recibo de pago de los derechos de matrícula. Recibida dicha petición, el Consejo Profesional la revisará y si es aprobada, ordenará su publicación por una sola vez en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entenderá cumplido, con la presentación de pago de los respectivos derechos. Dentro de los quince (15) días siguientes, el Consejo expedirá la matrícula correspondiente. Cuando se extravíe o deteriore dicho documento, el Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos ordenará la expedición del duplicado, previa la cancelación de los derechos correspondientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1412 de 1986