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Article 322

Finalización

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Finalización . La importación temporal de las embarcaciones de uso privado se finaliza con: La reexportación del medio de transporte, presentando para el efecto el documento de zarpe internacional otorgado por la Dirección General Marítima (Dimar) o quien haga sus veces. La destrucción del medio de transporte por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera. La importación para el consumo con el pago de los derechos e impuestos a que haya lugar, siempre que se superen las restricciones legales o administrativas de que trata el último inciso del artículo 128 de este decreto. La reexportación podrá hacerse por cualquier aduana del país. En caso de salir por una aduana diferente a la de ingreso, la aduana de salida actualizará la información en los Servicios Informáticos Electrónicos y en situaciones de contingencia deberá informar inmediatamente a la de ingreso, para la finalización del régimen de importación temporal.

Parágrafo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los términos y condiciones para la aceptación o negación de la causal referida a la finalización del régimen por destrucción del medio de transporte por fuerza mayor o caso fortuito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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