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Article 1

Adiciónese Transitoriamente Un Capítulo Nuevo Al Título 1 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1067 De 2015, “ Por Medio Del Cual Se Expide El Decreto Único Reglamentario Administrativo De Relaciones Exteriores ’’, El Cual Quedará Así: Capítulo Transitorio Plebiscito Para La Refrendación Del “acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera” A Realizarse El 2 De Octubre De 2016

Decreto 1488 de 2016 · por el cual se autoriza a los Jefes de Oficina Consular y Cónsules Honorarios de Colombia debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo el proceso electoral del plebiscito para la refrendación del â??Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duraderaâ?.

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°. Adiciónese transitoriamente un capítulo nuevo al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, “ por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario Administrativo de Relaciones Exteriores ’’, el cual quedará así: CAPÍTULO TRANSITORIO Plebiscito para la Refrendación del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” a realizarse el 2 de octubre de 2016. Artículo 2.2.1.14.1 Autorícese a los Jefes de Oficina Consular de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de votación en las sedes diplomáticas y consulares o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior pueden participar en el plebiscito para la refrendación del “ Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera ”. Artículo 2.2.1.14.2. Autorícese a los Cónsules Honorarios, con el visto bueno de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para habilitar puestos de votación en las sedes donde habitualmente atienden al público. Artículo 2.2.1.14.3. Los Jefes de Oficina Consular y Cónsules Honorarios de Colombia designarán ciudadanos colombianos, para ejercer como jurados de votación. Artículo 2.2.1.14.4. Los Jefes de Oficina Consular, Cónsules Honorarios, funcionarios y colombianos voluntarios que intervengan en el proceso de votación se ceñirán a las instrucciones impartidas de forma conjunta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduría Nacional del Estado Civil por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Constitutional history

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