Artículo único. Concédese al Sr. Nicolás Pontón, del Tesoro Nacional, y por una sola vez, una indemnización de cinco mil pesos ($5.000).
Esta suma se incluirá en el Presupuesto del próximo bienio.
Ley 54 de 1894 · por la cual se concede una indemnización (de $ 5.000 al Sr. Nicolás Pontón)
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Artículo único. Concédese al Sr. Nicolás Pontón, del Tesoro Nacional, y por una sola vez, una indemnización de cinco mil pesos ($5.000).
Esta suma se incluirá en el Presupuesto del próximo bienio.
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