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Article 3

Decreto 2492 de 1999 · por el cual se modifica parcialmente la Legislacion Aduanera

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Reexportación. La mercancía importada temporalmente podrá ser reexportada en cualquier momento durante la vigencia del plazo señalado en la Declaración de Importación de que trata el artículo primero del presente decreto, siempre que no haya sido aprehendida, y el declarante se encuentre al día en el pago de las cuotas correspondientes al término en que efectivamente haya permanecido en el territorio nacional. En ningún caso la reexportación antes del vencimiento del plazo señalado, generará el pago de las cuotas semestrales futuras liquidadas en la Declaración de Importación, ni dará derecho a la devolución de los tributos aduaneros que se hubieren cancelado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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