º . Reexportación. La mercancía importada temporalmente podrá ser reexportada en cualquier momento durante la vigencia del plazo señalado en la Declaración de Importación de que trata el artículo primero del presente decreto, siempre que no haya sido aprehendida, y el declarante se encuentre al día en el pago de las cuotas correspondientes al término en que efectivamente haya permanecido en el territorio nacional. En ningún caso la reexportación antes del vencimiento del plazo señalado, generará el pago de las cuotas semestrales futuras liquidadas en la Declaración de Importación, ni dará derecho a la devolución de los tributos aduaneros que se hubieren cancelado.
Decreto 2492 de 1999 →In force
Article 3
Decreto 2492 de 1999 · por el cual se modifica parcialmente la Legislacion Aduanera
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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