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Article 12

Decreto 1888 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Rentabilidad Mínima. En los contratos de fiducia que se celebren para el manejo de las reservas del Instituto de Seguros Sociales se deberá garantizar la rentabilidad mínima establecida en las disposiciones vigentes para los fondos de pensiones conforme al artículo 101 de la Ley 100 de 1993 y demás disposiciones que la reglamentan. El cumplimiento de la rentabilidad mínima se verificará al final de cada trimestre, de acuerdo con la información que para tal efecto expida la Superintendencia Bancaria. Las entidades administradoras de las reservas deberán responder con sus propios recursos aportando la diferencia entre la rentabilidad obtenida y la mínima exigida, en los casos en que no se obtenga esta última. Así mismo, las entidades contratistas deberán responder con sus propios recursos cuando se presenten pérdidas de capital en la administración de los recursos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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