Incumplimiento de los deberes de convocar a una reunión ordinaria y permitir el ejercicio del derecho de inspección . Los administradores que no convoquen las reuniones ordinarias del máximo órgano social o no permitan el ejercicio del derecho de inspección para los ejercicios 2019 y 2020, en los términos de la Ley 222 de 1995 o demás normas que resulten aplicables, podrán ser sancionados o removidos de sus cargos por la entidad competente. Así mismo, el incumplimiento de la orden de convocar dará lugar a la imposición de las sanciones que resulten aplicables.
Decreto 176 de 2021 →In force
Article 12
Incumplimiento De Los Deberes De Convocar A Una Reunión Ordinaria Y Permitir El Ejercicio Del Derecho De Inspección
Decreto 176 de 2021 · Por el cual se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el año 2021
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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