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Article 5

Actualización De La Información

Decreto 3286 de 2004 · por el cual se crea el Sistema de Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública.

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01

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°. Actualización de la información . La actualización de la información del Sistema de Información y Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública, estará a cargo de las siguientes personas o funcionarios

1.

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales, cuando la totalidad de los contratos a través de los cuales se ejecuta el proyecto tengan un mismo interventor.

2.

El Jefe de la Oficina de Planeación de la entidad u organismo o quien haga sus veces, cuando la ejecución del respectivo proyecto de inversión se realice a través de uno o varios contratos que hayan sido suscritos con anterioridad a la expedición del presente Decreto.

3.

El Jefe de la Oficina de Planeación de la entidad u organismo o quien haga sus veces, cuando la ejecución del correspondiente proyecto de inversión se realice por dos (2) o más entidades u organismos públicos, en lo concerniente a los recursos apropiados en su respectivo presupuesto, de acuerdo con las reglas previstas en el presente artículo.

4.

El Jefe de la Oficina de Planeación de la entidad u organismo o quien haga sus veces, cuando la ejecución del respectivo proyecto de inversión se realice a través de más de un contrato y los interventores sean diferentes.

Parágrafo 1

El representante legal de cada entidad u organismo o el funcionario en quien hubiere delegado tal función, deberá reportar al Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, la información relativa a los funcionarios y/o contratistas, encargados de actualizar el Sistema de Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública.

Parágrafo 2

La veracidad de los datos que se suministren al Sistema de Información, será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales y del funcionario designado para el efecto. Corresponderá a los Jefes de las Oficinas de Planeación de todos los organismos y entidades del sector público a los cuales hace referencia el artículo segundo del presente Decreto o quien haga sus veces y a los interventores, según el caso, mantener actualizado el Sistema de Información y Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública, con la periodicidad establecida en el artículo 6° del presente Decreto.

02

Constitutional history

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