°. Adiciónase un
al artículo 370 del Decreto 2685 de 1999, así: "
Las mercancías que ingresen al territorio nacional y se encuentren amparadas en documentos con destino a otro país podrán continuar su operación de tránsito conforme con las disposiciones internacionales aplicables".
Artículo 370 DECRETO 2685 de 1999