El Comité Administrador Del Fondo De Servicios Docentes Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Elaborar El Proyecto De Presupuesto Anual De Ingresos Y Gastos Del Fondo; B) Elaborar Acuerdos Mensuales De Gastos, Para La Correcta Ejecución Del Presupuesto Aprobado; C) Ordenar Y Controlar La Contabilidad De Costos Y Producción Por Proyectos, En Todos Los Casos En Los Cuales Se Autoricen Gastos De Inversión Para Proyectos Productivos, Experimentales O Comerciales, Tanto Si Hacen Parte De Los Programas Docentes Como Si Se Adelantan Independientemente De Dichos Programas; D) Efectuar Las Operaciones De Comercialización De Los Productos Naturales Y Elaborados, Que Resulten En Los Proyectos, Experimentales O Comerciales Del Establecimiento
Decreto 3272 de 1981 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Servicios Docentes de los establecimientos educativos dependientes del Misterio de Educación Nacional, que actualmente administran algunos planteles.
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º El Comité Administrador del Fondo de Servicios Docentes cumplirá las siguientes funciones
a)
Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo;
b)
Elaborar acuerdos mensuales de gastos, para la correcta ejecución del presupuesto aprobado;
c)
Ordenar y controlar la contabilidad de costos y producción por proyectos, en todos los casos en los cuales se autoricen gastos de inversión para proyectos productivos, experimentales o comerciales, tanto si hacen parte de los programas docentes como si se adelantan independientemente de dichos programas;
d)
Efectuar las operaciones de comercialización de los productos naturales y elaborados, que resulten en los proyectos, experimentales o comerciales del establecimiento.
Parágrafo 1
Los precios de las operaciones de que trata el literal d) de este artículo serán los precios comerciales de mayor conveniencia y rendimiento para el Fondo de Servicios Docentes. Queda prohibido al Comité Administrador y al Rector o Director autorizar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo.
Parágrafo 2
Los planteles nacionales deberán someter el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo a la aprobación de las respectivas Divisiones de la Dirección General de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional y presentarán además, informes trimestrales del estado de cuentas así como de las actividades del Fondo.
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Constitutional history
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