"Articulo 42. Peso o medida de la carga. Cuando el peso o medida de la carga no se indique en los papeles de embarque ni estén marcados en la propia carga, los Administradores, para los efectos de tarifa, deberán pesar o medir la carga en cuestión, y por este servicio habrá un cargo que se indicara en la tarifa. Además, los Administradores tendrán derecho de comprobar el peso o medida de la carga cuando a bien lo tengan, y si los pesos o medidas que se les hayan suministrado no son los verdaderos, entonces los Administradores podrán cobrar por pesar o medir la carga de acuerdo con la tarifa precitada.
Decreto 65 de 1934 →In force
Article 42
Peso O Medida De La Carga
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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