Para prevenir o solucionar los problemas ambientales y regular la utilización de recursos naturales renovables compartidos con países limítrofes y sin perjuicio de los tratados vigentes, el Gobierno procurará complementar las estipulaciones existentes o negociar otros que prevean. a). El recíproco y permanente intercambio de informaciones necesarias para el planeamiento del desarrollo y el uso óptimo de dichos recursos y elementos; b). La recíproca y previa comunicación de las alteraciones o desequilibrios ambientales que puedan originar obras a trabajos proyectados por los gobiernos o los habitantes de los respectivos países, con antelación suficiente para que dichos gobiernos puedan emprender las acciones pertinentes cuando consideren que sus derechos e intereses ambientales pueden sufrir menoscabo. c). La administración conjunta de los gobiernos en los recursos naturales renovables cuya explotación o aprovechamiento no pueda ser físicamente divisible entre los países interesados o que del punto de vista técnico o económico no resulte conveniente dividir; d). la adopción de medidas para que no cause perjuicios sensibles a otros países del uso puramente interno de los recursos naturales no renovables u otros elementos ambientales hechos en Colombia o en naciones vecinas.
Decreto 2811 de 1974 →In force
Article 10
Para Prevenir O Solucionar Los Problemas Ambientales Y Regular La Utilización De Recursos Naturales Renovables Compartidos Con Países Limítrofes Y Sin Perjuicio De Los Tratados Vigentes, El Gobierno Procurará Complementar Las Estipulaciones Existentes O Negociar Otros Que Prevean
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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01
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02
Constitutional history
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