JurídicoESEN

Article 7

Los Nombramientos Del Personal Civil Del Ramo De Guerra Se Producirán En La Forma Siguiente: A) Los Especialistas Del Primer Grupo, Por Del Decreto Ejecutivo Del Gobierno A Propuesta Del Ministerio De Guerra

Decreto 1497 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 094 de 1958, relacionado con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los nombramientos del personal civil del Ramo de Guerra se producirán en la forma siguiente

a)

Los especialistas del primer grupo, por del Decreto Ejecutivo del Gobierno a Propuesta del Ministerio de Guerra.

b)

Los especialistas del segundo grupo, por Resolución Ministerial o a propuesta de los respectivos Comandante de Fuerza o Repartición, a través del Comandante General de las Fuerzas Armadas:

c)

Los adjuntos y auxiliares, por Orden del día de: 1º Secretaría General, para los empleados dependientes del Gabinete; 2º Comando General, para los empleados de su dependencia; 3º Los Comandos de Fuerza (Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Fuerzas de Policía) para los empleados bajo su mando. 4º Por delegación de los respectivos Comandos de Fuerza, los Comandos de Brigada, Bases, Puestos Destacados y Entidades Descentralizadas y similares, para los empleados bajo su mando con la obligación de comunicar a la Jefatura de Personal de su Fuerza correspondiente novedad dentro de los primeros quince (15) días.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1497 de 1958