º. La Administración y fiscalización del impuesto adicional reglamentado por este Decreto corresponde a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, y los gastos que demande esta fiscalización se harán con cargo a las apropiaciones que se hagan en el Presupuesto, para el servicio de la Policía Rural.
Article 8
La Administración Y Fiscalización Del Impuesto Adicional Reglamentado Por Este Decreto Corresponde A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Y Los Gastos Que Demande Esta Fiscalización Se Harán Con Cargo A Las Apropiaciones Que Se Hagan En El Presupuesto, Para El Servicio De La Policía Rural
Decreto 699 de 1949 · por el cual se reglamentan los artículos 2° a 5° del Decreto-ley 2473, de 19 de julio de 1948, elevado a categoría de norma permanente por el Decreto legislativo 4133, de 16 de diciembre del mismo año.
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