JurídicoESEN

Article 18

El Artículo 45 Del Decreto - Ley 955 De 1970 Queda Así: Artículo 45

Decreto 520 de 1971 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 955 de 1970 y se modifican algunas de sus disposicones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 45 del Decreto - ley 955 de 1970 queda así: Artículo 45. Trámite de la acusación. Hecha por el Fiscal la acusación, el juez decidirá dentro de los tres días siguientes si la acoge, y, en caso afirmativo, dispondrá que el proceso se abra a prueba por tres días; vencido este termino decretara la practica de las pruebas que se hayan pedido y sean conducentes, y de cualesquiera otras que estime necesarias. Las pruebas decretadas se practicaran en el termino de diez días, prorrogables hasta por otro tanto, cuando medie justa causa. Si el juez decide no acoger la acusación, resolverá lo que sea pertinente, bien ordenado el archivo del sumario, o sobreseyendo definitivamente, u ordenado al instructor la practica de las diligencias que considere necesarias para la correcta calificación del sumario, en cuyo caso señalara un termino no mayor de treinta días, vencido el cual el proceso pasara de nuevo al fiscal para que formule la petición a que haya lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 520 de 1971