El artículo 45 del Decreto - ley 955 de 1970 queda así: Artículo 45. Trámite de la acusación. Hecha por el Fiscal la acusación, el juez decidirá dentro de los tres días siguientes si la acoge, y, en caso afirmativo, dispondrá que el proceso se abra a prueba por tres días; vencido este termino decretara la practica de las pruebas que se hayan pedido y sean conducentes, y de cualesquiera otras que estime necesarias. Las pruebas decretadas se practicaran en el termino de diez días, prorrogables hasta por otro tanto, cuando medie justa causa. Si el juez decide no acoger la acusación, resolverá lo que sea pertinente, bien ordenado el archivo del sumario, o sobreseyendo definitivamente, u ordenado al instructor la practica de las diligencias que considere necesarias para la correcta calificación del sumario, en cuyo caso señalara un termino no mayor de treinta días, vencido el cual el proceso pasara de nuevo al fiscal para que formule la petición a que haya lugar.
Decreto 520 de 1971 →In force
Article 18
El Artículo 45 Del Decreto - Ley 955 De 1970 Queda Así: Artículo 45
Decreto 520 de 1971 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 955 de 1970 y se modifican algunas de sus disposicones
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01
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02
Constitutional history
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