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Article 5

Uso Del Emblema Por Parte De La Fuerza Pública

Ley 875 de 2004 · por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional, el servicio sanitario de la fuerza pública utilizará, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, el emblema de la cruz roja con el fin de identificar su personal sanitario sus unidades y medios de transporte sanitarios terrestres, aéreos y acuáticos.

El personal sanitario llevará un brazalete y una tarjeta de identidad provistos del emblema de la cruz roja, proporcionados por el Ministerio de Defensa Nacional. La tarjeta deberá reunir los requisitos y calidades establecidos en el Capítulo I del Anexo I del Protocolo Adicional I de 1977.

El personal religioso adscrito a la fuerza pública se beneficiará de la misma protección que el personal sanitario, y se identificará de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.

Las unidades y medios de transporte del servicio sanitario de la Fuerza Pública deberán ser de los colores correspondientes a cada institución, y portarán el emblema de la cruz roja sobre un recuadro blanco, colocando por fuera de este el nombre de la institución a la cual pertenece el bien.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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