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Article 20

Negada La Solicitud De Reconocimiento De La Condición De Refugiado, Se Concederá Un Plazo De Treinta (30) Días Calendario A Partir De La Notificación De La Resolución Respectiva, Para Que El Extranjero Gestione Su Admisión Legal A Otro País

Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Negada la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, se concederá un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la notificación de la resolución respectiva, para que el extranjero gestione su admisión legal a otro país. En este término, el extranjero podrá regularizar su permanencia en Colombia, conforme al régimen migratorio. De esta resolución se enviará copia al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y demás entidades competentes cuando fuere necesario, con el fin de que se proceda a adelantar los trámites para el abandono del país. Si el solicitante interpone recurso de reposición, los treinta (30) días calendario de plazo previsto en el primer inciso, se contarán a partir de la fecha en que se notifique el acto mediante el cual se resuelve.

02

Constitutional history

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