º. Promulgase el "Convenio entre la República de Colombia y la República de Venezuela para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático", hecho en Caracas el 17 de marzo de 1993, excepto en los siguientes apartes de sus artículos III, XIII y XIV y las declaraciones interpretativas en cuanto a las funciones de la Comisión Binacional y el tramite a seguir para la devolución de los vehículos: A) Artículo III: La expresión del inciso primero: "...Que adopte la Comisión Binacional de Alto Nivel para la Recuperación de Vehículos de Transporte Terrestre, Aéreo y Acuático...". La expresión del inciso segundo: "...De acuerdo con el procedimiento indicado en el párrafo anterior y...". B) Artículo XIII: "Las Partes Contratantes se comprometen a aplicar para la detección, recuperación y devolución de los vehículos a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento que adopte la Comisión Binacional de Alto Nivel para la Recuperación de Vehículos de Transporte Terrestre, Aéreo y Acuático". C) Artículo XIV: "Las Partes Contratantes se comprometen a no iniciar ningún procedimiento encaminado a modificar la propiedad de los vehículos de este acuerdo, sin que se haya cumplido con el procedimiento establecido por la Comisión Binacional de Alto Nivel para la Recuperación de Vehículos de Transporte Terrestre, Aéreo y Acuático". Las declaraciones interpretativas en cuanto a las funciones de la Comisión Binacional de Alto Nivel y el tramite que se debe seguir para la devolución de los vehículos, efectuadas por el Gobierno colombiano, son: A) Las funciones de la Comisión Binacional son de coordinación y de articulación entre las respectivas autoridades competentes de cada Parte. B) Las devoluciones de los vehículos vinculados a un proceso judicial o administrativo se realizará de conformidad con el ordenamiento jurídico interno de cada una de las Partes. (Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del Convenio entre la República de Colombia y la República de Venezuela para la Detección, Recuperación y Devolución de Vehículos de Transporte Terrestre, Aéreo y Acuático, debidamente autenticada por el Jefe de la oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
Article 1
Promulgase El "convenio Entre La República De Colombia Y La República De Venezuela Para La Detección, Recuperación Y Devolución De Vehículos De Transporte Terrestre, Aéreo Y Acuático", Hecho En Caracas El 17 De Marzo De 1993, Excepto En Los Siguientes Apartes De Sus Artículos Iii, Xiii Y Xiv Y Las Declaraciones Interpretativas En Cuanto A Las Funciones De La Comisión Binacional Y El Tramite A Seguir Para La Devolución De Los Vehículos: A) Artículo Iii: La Expresión Del Inciso Primero: "
Decreto 209 de 1997 · por el cual se promulga el "Convenio entre la República de Colombia y la República de Venezuela para la detección, recuperación y devolución de vehículos de transporte terrestre, aéreo y acuático", hecho en Caracas el 17 de marzo de 1993.
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