° Los contratos que en desarrollo de estas funciones celebre la Comisión Organizadora por sumas de cinco mil pesos o mayores, solo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros; para los demás contratos bastará la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Article 2
Los Contratos Que En Desarrollo De Estas Funciones Celebre La Comisión Organizadora Por Sumas De Cinco Mil Pesos O Mayores, Solo Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Presidente De La República, Previo El Concepto Favorable Del Consejo De Ministros; Para Los Demás Contratos Bastará La Aprobación Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 393 de 1946 · Por el cual se adscriben unas funciones a la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Internacional Americana
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