º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 09 de 1983, y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa se interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de marzo de 1989 y el 28 de febrero de 1990 será del 43% anual, la cual se liquidará por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Article 4
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 96 De La Ley 09 De 1983, Y Con Base En La Certificación Expedida Por La Superintendencia Bancaria, La Tasa Se Interés Moratorio Para Efectos Tributarios Que Regirá Entre El 1º De Marzo De 1989 Y El 28 De Febrero De 1990 Será Del 43% Anual, La Cual Se Liquidará Por Cada Mes O Fracción De Mes Calendario De Retardo En El Pago De Los Impuestos, Anticipos Y Retenciones Administrados Por La Dirección General De Impuestos Nacionales
Decreto 408 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones de carácter tributario
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