°. Corríjase el yerro contenido en el
del artículo 3° del Decreto 4171 de 2011, el cual quedará así: "
El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, deliberará con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes".
Artículo 3 DECRETO 4171 de 2011