° Los contribuyentes que quieran acogerse a la facultad consagrada en el
de este Decreto y que no hayan consignado la totalidad del 25% de anticipo, deberán efectuar el mencionado pago antes del 1° de diciembre de 1951.
Los Contribuyentes Que Quieran Acogerse A La Facultad Consagrada En El Parágrafo 1° De Este Decreto Y Que No Hayan Consignado La Totalidad Del 25% De Anticipo, Deberán Efectuar El Mencionado Pago Antes Del 1° De Diciembre De 1951
Decreto 2168 de 1951 · Por el cual se modifican los artículos 4° del Decreto 4074 de 1949 y 4° del Decreto 1464 de 1951, y se dictan otras disposiciones
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° Los contribuyentes que quieran acogerse a la facultad consagrada en el
de este Decreto y que no hayan consignado la totalidad del 25% de anticipo, deberán efectuar el mencionado pago antes del 1° de diciembre de 1951.
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