Los funcionarios reincorporados a las plantas a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, tendrán derecjo al sueldo de ingreso del grado al cual corresponda el cargo. Si por razón de esta reincorporación un uncionario quedare con una remuneración mensual igual o inferior a la que tenía, continuará percibiendo ésta hasta cuando se retire del servicio u obtenga una remuneración superior, más un aumento por una sola vez del ocho por ciento (8%) si el cargo corresponde a los niveles auxiliar o asistencial, o del cuatro por ciento (4%) si el cargo corresponde a los niveles técnico o ejecutivo. En estos casos la prima de antigüedad será del grado que corresponda al cago al cual hayan sido reincorporados, la cual se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previso en el inciso anterior.
Article 20
Los Funcionarios Reincorporados A Las Plantas A Que Se Refiere El Inciso Primero Del Artículo Anterior, Tendrán Derecjo Al Sueldo De Ingreso Del Grado Al Cual Corresponda El Cargo
Decreto 588 de 1974 · POR EL CUAL SE FIJA EL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO EDSCRITOS O VINCULADOS AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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