Artículo quince. Las personas designadas por los congresos o asambleas confederales o federales, como miembros de los comités ejecutivos o juntas directivas sindicales, permanecerán en el ejercicio de sus funciones durante el período fijado en los estatutos respectivos y deben reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 422 del Código Sustantivo del Trabajo y en sus propios estatutos, y será nula toda elección que recaiga en quienes no llenen dichas condiciones. El Ministerio del Trabajo podrá cancelar la inscripción de cualquier directivo sindical cuando se compruebe que después de elegido dejó de llenar cualquiera de los requisitos señalados en las disposiciones antes citadas, salvo en los casos de que trata el inciso 3 del referido artículo 422 del Código Sustantivo del Trabajo.
Decreto 2655 de 1954 →In force
Article 15
Del Código Sustantivo Del Trabajo Y En Sus Propios Estatutos, Y Será Nula Toda Elección Que Recaiga En Quienes No Llenen Dichas Condiciones
Decreto 2655 de 1954 · Por el cual se reglamenta la reunión de congresos y asambleas federales sindicales
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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