De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de 3 meses, contados a partir de la vigencia de esta ley, para fijar las escalas de remuneración de todas las categorías de empleos de la Administración Pública Nacional y de la Rama Jurisdiccional y el régimen de sus prestaciones sociales. Esta facultad comprende la de señalar las bonificaciones de los soldados, grumetes y alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional La asignación mensual, por todo concepto, de los Ministros del Despacho y de los Jefes de Departamentos Administrativos no podrá ser inferior a la de los miembros del Congreso, a partir de la vigencia de esta Ley.
Article 1
Ley 60 de 1976 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para fijar escalas de remuneración y el régimen de prestaciones sociales en la Administración Pública Nacional y en la Rama Jurisdiccional y para modificar las normas de carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerza Militares y de la Policía Nacional agentes de la Policía y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa
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