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Article 18

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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ARTICULO 18 . Funciones. - La Dirección General de Empleo cumplirá las siguientes funciones

1.

Proponer, coordinar y evaluar políticas globales y sectoriales de empleo e ingresos, acordes con el Plan de Desarrollo;

2.

Recomendar, coordinar y evaluar políticas en las áreas de la productividad y tecnología y su impacto sobre el mercado de trabajo;

3.

Formular, coordinar y evaluar los planes de fomento de empleo y mejoramiento de las condiciones de trabajo, productividad e ingresos, tanto en los sectores formales como en los informales;

4.

Proponer ante las autoridades correspondientes, las estrategias y mecanismos financieros necesarios para adelantar planes y programas de fomento de empleo y mejoramiento de las condiciones de trabajo;

5.

Evaluar los efectos de la política salarial y de las negociaciones colectivas, sobre la evolución de los salarios y el empleo;

6.

Recomendar, coordinar y evaluar la política de gestión de empleo;

7.

Proponer, coordinar y evaluar la política y funcionamiento de la gestión e intermediación pública y gratuita de empleo;

8.

Participar en la formulación de las políticas de formación de recursos humanos;

9.

Formular, coordinar y evaluar las políticas globales de capacitación para el trabajo;

10.

Proponer políticas de readaptación profesional y generación de empleo para personas inválidas o con limitaciones físicas;

11.

Constituir y desarrollar un sistema de información y previsión del mercado laboral, integrado al sistema de información del Ministerio, para la formulación de políticas de empleo, recursos humanos, productividad e ingresos;

12.

Programar, dirigir y coordinar los estudios sobre el mercado de trabajo y proponer normas y procedimientos para el desarrollo de las políticas de empleo, ingresos, productividad y tecnología;

13.

Diseñar y desarrollar instrumentos y servicios técnicos para el tratamiento de los mercados de trabajo;

14.

Proponer y evaluar, en coordinación con las entidades competentes, políticas para las migraciones laborales externas y determinar el tratamiento de las migraciones laborales internas;

15.

Apoyar a los departamentos, municipios, regiones y organizaciones comunitarias, en el diseño y ejecución de los programas de empleo e ingresos;

16.

Recopilar y clasificar la información relacionada con su área en coordinación con la Oficina de Sistemas;

17.

Elaborar propuestas de política para adecuar el mercado laboral al proceso de innovación tecnológica;

18.

Diseñar y desarrollar el sistema de información y previsión del mercado laboral;

19.

Analizar el impacto de las políticas macroeconómicas y sectoriales sobre el empleo y los ingresos y proponer las medidas correspondientes;

20.

Estudiar la composición del gasto e inversión pública y privada y evaluar su efecto sobre el empleo;

21.

Evaluar el comportamiento y evolución esperados de la oferta y demanda de fuerza de trabajo;

22.

Elaborar indicadores para analizar la evolución del mercado laboral a corto y mediano plazo;

23.

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las unidades bajo su dirección y asistir directamente o a través de ellas a las dependencias regionales en el área de su competencia;

24.

Conceptuar sobre las solicitudes de cambio de proporción de trabajadores nacionales y extranjeros;

25.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

26.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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