Articulo 3° Los anteriores pagarés devengaran intereses a la tasa del cuatro por ciento (4%) anual, pagaderos por trimestres vencidos a partir de la fecha de emisión, por la Tesorería General de la Republica, los cuales cubrirá directamente el Gobierno Nacional con cargo a las correspondientes apropiaciones presupuestales.
Article 3
Los Anteriores Pagarés Devengaran Intereses A La Tasa Del Cuatro Por Ciento (4%) Anual, Pagaderos Por Trimestres Vencidos A Partir De La Fecha De Emisión, Por La Tesorería General De La Republica, Los Cuales Cubrirá Directamente El Gobierno Nacional Con Cargo A Las Correspondientes Apropiaciones Presupuestales
Decreto 2492 de 1950 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2141 de 1950, sobre la emisión de unos títulos de crédito público interno.
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