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Article 13

Transitoriedad

Decreto 2496 de 2012 · por el cual se establecen normas para la Operación del Asegura-miento en Salud de la Población Reclusa y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Transitoriedad. En un lapso no mayor a un mes (1) mes contado a partir de la definición del valor de la UPC para a población reclusa, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) determinará la Entidad o las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a las que se afiliará la población de que trata el presente decreto. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) dispondrá de un (1) mes para adelantar los procedimientos correspondientes, de manera que la Entidad o las Entidades Promotoras de Salud (EPS) seleccionadas tengan asegurada a la población reclusa.

Parágrafo

En todo caso, la Entidad Promotora de Salud (EPS) que se encuentre garantizando la afiliación y prestación de servicios de salud a la población reclusa no cesará en su responsabilidad hasta tanto se culmine el procedimiento de afiliación y traslado aquí dispuesto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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