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Article 102

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los concesionarios del servicio de radio difusión sonora en Amplitud modulada (AM) en ciudades cuya población sea igual o inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes, deberá pagar por los siguientes conceptos

1.

Por la concesión del servicio de radiodifusión sonora, al momento de la suscripción del contrato de concesión y la prórroga del mismo

a)

Para estaciones en ondas hectométricas de sub banda preferencial, una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes

b)

Para estaciones en ondas hectométricas de sub banda regional, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales;

c)

Para estaciones en onda hectométricas de sub banda local, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales;

d)

Para estaciones en banda internacional y tropical, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales;

2.

Por la utilización de la frecuencia autorizada, en anualidades anticipadas

a)

Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda preferencial una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales;

b)

Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda regional, una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales;

c)

Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda local, una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios;

d)

Para estaciones en bandas internacional y tropical una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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