JurídicoESEN

Article 4

Ley 22 de 1908 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre tarifa de aduanas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

También podrá el Gobierno Nacional conceder excención de derechos de aduana á los materiales para obras de utilidad pública emprendidas por los Municipios y á los objetos destinados al ornato y culto católico de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 973 de 1905, lo mismo que los equipajes de los Ministros Diplomáticos colombianos que regresen al país y los objetos que para su uso introduzcan los Ministros Diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobierno de Colombia, siempre que las naciones á que pertenezcan concedan igual exención á los Ministros y Agentes Diplomáticos de la República y que se cumpla con los requisitos que la ley exija sobre la materia.

Dichas exenciones estan sometidas á las mismas disposiciones que rigen á las concedidas á los particulares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 22 de 1908