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Article 19

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

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La evaluación de trayectoria profesional que trata el artículo 32 del Decreto 2062 de 1984, se hará teniendo en cuenta los siguientes factores: clasificaciones anuales, competencia profesional en el mando, conducción y empleo de personal en el planeamiento y administrativa, condiciones para el servicio, disciplina y rendimiento académico. Se tendrá en cuenta además: estudios adelantados, trabajos intelectuales de importancia institucional, antecedentes disciplinarios, embargos, suspensiones: estímulos tales como condecoraciones, menciones honoríficas. felicitaciones; fallas éticas; trastornos de la personalidad y del carácter, sanciones disciplinarias en los últimos diez (10) años.

Parágrafo 1

Para aprobar la evaluación de que trata el presente artículo, el Oficial deberá obtener un promedio de siete (7) sobre diez (10) en las diferentes áreas.

Parágrafo 2

Contra la decisión del Comité de evaluación de Oficiales Superiores, procede el recurso de reposición, dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles siguientes a la notificación personal. El recurso deberá fundamentarse y sustentarse en debida forma.

Parágrafo 3

La convocatoria para las pruebas de admisión se hará por la orden administrativa de personal y el llamamiento a curso de Academia Superior por resolución ministerial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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