° Los funcionarios consulares extenderán un certificado por triplicado de toda visa de tránsito que expidan. Cada ejemplar de dicho certificado llevará adherida la fotografía del interesado, y expresará: El número de orden y la fecha del otorgamiento de la visa, el nombre, nacionalidad, el estado civil, el sexo y la edad del viajero, el número y la fecha del pasaporte y la autoridad que lo expidió, el puerto adonde se dirige, la fecha aproximada de llegada y, en cuanto sea posible, el vehículo que el interesado se propone utilizar. El certificado llevará la firma y sello del funcionario consular. Los tres ejemplares del certificado de "visa de tránsito" se destinará: al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional y al archivo del Consulado respectivo.
Decreto 324 de 1943 →In force
Article 5
Los Funcionarios Consulares Extenderán Un Certificado Por Triplicado De Toda Visa De Tránsito Que Expidan
Decreto 324 de 1943 · Por el cual se establece una "vista de tránsito" en pasaportes extranjeros.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.