En caso de naves de itinerario no fijo, que se hayan provisto de los papeles necesarios en los Consulados colombianos y cambien luego de ruta, y no vengan al puerto colombiano, no verificándose por lo tanto el pago de los derechos consulares por los servicios prestados de la Oficina Consular de Colombia que les visó tales documentos, el respectivo funcionario consular tendrá derecho a exigir de la Compañía de vapores o de sus agentes respectivos, el pago, en estampillas de timbre nacional, de los derechos que tales documentos han debido pagar en la aduana colombiana.
Article 14
En Caso De Naves De Itinerario No Fijo, Que Se Hayan Provisto De Los Papeles Necesarios En Los Consulados Colombianos Y Cambien Luego De Ruta, Y No Vengan Al Puerto Colombiano, No Verificándose Por Lo Tanto El Pago De Los Derechos Consulares Por Los Servicios Prestados De La Oficina Consular De Colombia Que Les Visó Tales Documentos, El Respectivo Funcionario Consular Tendrá Derecho A Exigir De La Compañía De Vapores O De Sus Agentes Respectivos, El Pago, En Estampillas De Timbre Nacional, De Los Derechos Que Tales Documentos Han Debido Pagar En La Aduana Colombiana
Decreto 1158 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 2ª de 1936, que fija los derechos consulares, establece el sistema de cobro de los mismos y deroga algunas disposiciones legales
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