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Article 349

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Término del proceso investigativo. Los términos para hacer la investigación serán los siguientes:

1. En los casos de flagrancia, cuasiflagrancia y confesión simple, el término de investigación será hasta de ocho días contados a partir de la fecha de la resolución que ordene iniciar el proceso investigativo.

2. En los casos no previstos en el ordinal anterior, si contra el procesado existiere auto de privación de libertad vigente, el término de investigación será hasta de quince días contados a partir de la fecha de la resolución de iniciación del proceso investigativo.

3. En los casos en que el procesado esté sometido a conminación o a caución, el término de investigación será hasta de treinta días contados a partir de la fecha de la resolución de iniciación del proceso investigativo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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