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Article 1

Ley 54 de 1964 · por la cual se ordena la ejecución de estudios y construcción de sectores canales navegables.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Con el objeto de lograr una racional, técnica y económica utilización de los ríos navegables e integrar una red de navegación fluvial, autorízase al Gobierno Nacional para adelantar estudios de viabilidad, diseños definitivos y construcción de los sectores de canal necesarios para unir las siguientes vías acuáticas:

a)

Atrato - San Juan, hasta Buenaventura y desde este puerto por los esteros de la costa del Pacífico hasta Tumaco.

b)

Leguízamo - La Tagua, para unir los ríos Caquetá y Putumayo.

c)

Leticia - Tarapacá y desde esta población hacia el norte, uniendo los afluentes más apropiados de los ríos Putumayo, Caquetá, Apoporis, Vaupés, Isana, Inírida, Guaviare, Vichada, Meta, Casanare y Arauca, para obtener una vía acuática que atraviese los Llanos Orientales de Sur a Norte.

Parágrafo

Los contratos de construcción que se deriven de la ejecución de la presente Ley, serán sometidos a la aprobación del Congreso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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