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Article 10

Funciones De La Oficina De Gestión De La Información

Decreto 1258 de 2013 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

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01

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Funciones de la Oficina de Gestión de la Información. Son funciones de la Oficina de Gestión de la Información las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección en la recomendación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la información minero energética.

2.

Informar periódicamente a los agentes del sector público y privado sobre la evolución de los indicadores sectoriales y su incidencia en las actividades socioeconómicas.

3.

Apoyar la elaboración de los estudios sectoriales, como insumo de información para el desarrollo misional de la Unidad.

4.

Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades, el público en general y la toma de decisiones por parte de los agentes públicos y privados, de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que modifiquen o sustituyan.

5.

Coordinar y administrar el sistema de información sectorial y sus subsistemas, con el fin de garantizar la disponibilidad y calidad de la información, haciendo uso de la información que deben entregar las entidades del sector, de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que modifiquen o sustituyan.

6.

Administrar el Sistema de Información Minero Colombiano (Simco), en los términos y para los efectos previstos en el Código de Minas y en el Decreto número 1993 del 6 de septiembre de 2002 y en las demás normas que lo desarrollen.

7.

Formular y actualizar conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía los planes estratégicos de TIC en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas al sector.

8.

Identificar e investigar a nivel nacional e internacional nuevas fuentes de información y nuevas tecnologías para el sector minero y energético en Colombia.

9.

Promover la conformación de comités estadísticos minero y energético para garantizar el flujo sistemático de la información y la calidad de la misma.

10.

Elaborar y publicar anualmente el balance minero energético nacional, en coordinación con las entidades del sector y las demás dependencias de la Unidad.

11.

Preparar y divulgar la información y estadísticas del sector minero y energético en los diferentes medios de divulgación, de conformidad con las directrices impartidas por la Dirección.

12.

Elaborar y divulgar en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía las memorias institucionales del sector minero y energético.

13.

Velar por el adecuado y óptimo funcionamiento de la plataforma tecnológica de la Unidad, garantizando los sistemas de seguridad y gestión de la información.

14.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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