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Article 24

Ley 45 de 1942 · Por la cual se suprimen unos impuestos, se aumentan las tarifas de otros, y se provee a la forma de obtener recursos extraordinarios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Departamentos, Intendencias y Comisarías que tienen participación en rentas que recauda la Nación, como las de hidrocarburos, salinas, oro, etc., que hayan sufrido merma con motivo de la actual situación internacional, podrán comprometer dichas participaciones de acuerdo con el Gobierno Nacional, y por su conducto, como garantía específica de empréstitos o préstamos que se negocien con el objeto de compensar por este medio los descensos de sus ingresos por razón de aquellas mermas.

Parágrafo

El producido de las operaciones de crédito que se celebren conforme a este artículo, se destinará preferentemente al fomento de la educación pública, de la economía departamental, a obras públicas y a la asistencia social. Los Gobernadores e Intendentes quedan autorizados para celebrar tales operaciones de crédito, sujetas a la aprobación de las respectivas Asambleas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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