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Article 6

Los Jefes De Las Casas De La Moneda O De Los Laboratorios Autorizados Por Este Decreto Para Expedir Certificados De Fundición Y Ensaye No Podrán Recibir Para Fundirlas, Limallas De Oro De Cualquier Procedencia Que Sean Ni Amalgamas Procedentes De Empresas Mineras No Conocidas Como Productoras Tales

Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920

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°. Los jefes de las casas de la moneda o de los laboratorios autorizados por este Decreto para expedir certificados de fundición y ensaye no podrán recibir para fundirlas, limallas de oro de cualquier procedencia que sean ni amalgamas procedentes de empresas mineras no conocidas como productoras tales. Igualmente, antes de proceder a fundir el oro en polvo y la pepitas y pastas que se digan obtenidas por amalgamación o cianuración, deberán cerciorarse de que aquél no contiene limallas, ni éstas - las pepitas y pastas proceden de refundiciones habilidosas y fraudulentas.

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Constitutional history

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