°. Los jefes de las casas de la moneda o de los laboratorios autorizados por este Decreto para expedir certificados de fundición y ensaye no podrán recibir para fundirlas, limallas de oro de cualquier procedencia que sean ni amalgamas procedentes de empresas mineras no conocidas como productoras tales. Igualmente, antes de proceder a fundir el oro en polvo y la pepitas y pastas que se digan obtenidas por amalgamación o cianuración, deberán cerciorarse de que aquél no contiene limallas, ni éstas - las pepitas y pastas proceden de refundiciones habilidosas y fraudulentas.
Decreto 178 de 1921 →In force
Article 6
Los Jefes De Las Casas De La Moneda O De Los Laboratorios Autorizados Por Este Decreto Para Expedir Certificados De Fundición Y Ensaye No Podrán Recibir Para Fundirlas, Limallas De Oro De Cualquier Procedencia Que Sean Ni Amalgamas Procedentes De Empresas Mineras No Conocidas Como Productoras Tales
Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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