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Article 15

Término Máximo Para El Registro De Bienes Integrantes Del Patrimonio Arqueológico

Decreto 833 de 2002 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Término máximo para el registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico. Establécese un término máximo de un (1) año a partir de la vigencia de este decreto para que quienes hayan entrado por cualquier causa en tenencia de bienes integrantes del patrimonio arqueológico los registren ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Mediante este registro el tenedor de bienes integrantes del patrimonio arqueológico podrá continuar en tenencia voluntaria de los mismos. De su lado, los tenedores de bienes integrantes del patrimonio arqueológico cuyo registro haya sido efectuado con anterioridad a la vigencia de este decreto podrán continuar en tenencia voluntaria de los mismos.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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